![]() |
Eddy olivares |
Para muchos de los que siguieron las elecciones internas del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), sus principales motivos de preocupación
fueron las diversas manifestaciones de violencia y el maltrato de que
fueron víctimas los periodistas que, en calidad de guardianes de la
democracia cubrieron las mismas. Sin embargo, además de la violación del
derecho libertad de información, en ese evento se violaron dos derechos
fundamentales más: la libertad de afiliación y el derecho al ejercicio
del sufragio.
A propósito de la libertad de
asociación, el constitucionalista Miguel Carbonell, ha sostenido que la
misma “nunca debe convertirse en algo obligatorio, ni para efecto del
ingreso ni para efecto de la salida de una asociación”. De este
razonamiento, se desprende que cuando una persona se ha afiliado a una
organización política, no puede ser desafiliada sin una causa
debidamente justificada, salvo que haya renunciado voluntariamente a su
afiliación.
Los ciudadanos deben encontrarse inscritos en un
registro o padrón de electores para poder ejercer el derecho al
sufragio. Por esta razón, la masiva exclusión de militantes del padrón
del PRD, constituyó una grosera violación a la libertad de afiliación y,
al mismo tiempo, al derecho al sufragio, que también se vio afectado
por la limitación de los centros de votación y la suspensión de las
votaciones a causa de la violencia registrada en muchos de ellos.
En
un hecho sin precedente para los partidos políticos más de 15 mil
policías fueron asignados para garantizar la seguridad de las elecciones
internas del PRD, complaciendo una solicitud de su presidente, sin que
pudieran contener las desbordadas pasiones de los militantes y
simpatizantes, que reclamaban su derecho a elegir a las autoridades de
su partido.
La violencia y el nunca saludable involucramiento de
la Policía Nacional en la actividad política, pudieron haberse evitado
si el órgano electoral hubiera fiscalizado esas elecciones, tal y como
ya lo había hecho en otras ocasiones.
¿Para qué ha servido el
artículo 216 de la Constitución que les ordena a los partidos funcionar
democráticamente? ¿Qué hemos ganado con que el artículo 212 haya dotado a
la JCE de un poder reglamentario constitucional, que no ha utilizado ni
para la democracia interna de los partidos, ni para garantizar la
equidad en las elecciones nacionales? Son las preguntas que debemos
hacernos después de los infames hechos que se pudieron observar en las
referidas elecciones internas.
No existe ninguna posibilidad de
justificar, válidamente, que un órgano electoral que tiene la
facultad constitucional para reglamentar los eventos internos de los
partidos políticos, haya decidido renunciar a ella bajo el argumento de
que primero debe aprobarse la Ley de Partidos.
El supra-poder de
la clase dirigente de los partidos políticos tiene que ser controlado,
para garantizar el derecho de participación de los ciudadanos en la
política. En ese sentido, los procesos deben ser fiscalizados para que
los afiliados puedan ascender democráticamente a los cargos de dirección
de los partidos y ser candidatos a los de elección popular. En caso
contrario, nada ni nadie podrá detener la decadencia de los grandes
partidos dominicanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario