La Comisión Nacional de Conflictos y el Pleno
de la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la Trigésima Convención
Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
declararon ayer inadmisible la solicitud de anulación de la convención
del domingo 20 de julio, que hizo el excandidato a la presidencia,
Guido Gómez Mazara.
Durante una rueda de prensa en la que
participaron Julio Maríñez y Juan Carlos Guerra, presidente y director
ejecutivo, la CNO explicó que la inadmisibilidad se basa en resoluciones
y otros documentos con acuse de recibo de Gómez Mazara y sus
representantes en los que se establece que no acreditó delegados en
tiempo oportuno en los centros de votación.
Además, agrega, que no
presentó pruebas de impugnaciones de la convención en los términos del
procedimiento previamente establecido y en que depositó la solicitud de
anulación de los resultados de la Convención Nacional Ordinaria, ya
vencido el plazo para hacerlo.
“Tanto el auto con que la CNO
apodera a la Comisión de Conflictos de la solicitiud de anulación, como
el informe de la Comisión de Conflictos y la Resolución CNO/166-2014 que
declaran la inadmisibilidad, les fueron remitidas mediante acto de
alguacil a Gómez Mazara”, dijo Guerra, quien leyó un documento a nombre
del grupo.
Se determinó igualmente, dice la comisión, que en
ninguno de los centros de votación se recibió impugnación alguna sobre
los resultados de la contienda conforme a los párrafos 1, 2 y 3 del
artículo 6 de la resolución 99-14, del 15 de mayo de este año.
Los delegados
La resolución establece que Gómez Mazara suministró a la Secretaría de Asuntos Electorales del partido una lista de 79,000 ciudadanos, con sus nombres y cédulas, pero sin hacer constar su membresía en el padrón de militantes, en qué centro de votación ejercían el sufragio y sin especificar ante cuáles pretendía acreditarlos como delegados, “desconociendo así las disposiciones del artículo 4 de la resolución 99-2014 del 15 de mayo de 2014 que establece las condiciones y procedimiento para dichas acreditaciones”.
La resolución establece que Gómez Mazara suministró a la Secretaría de Asuntos Electorales del partido una lista de 79,000 ciudadanos, con sus nombres y cédulas, pero sin hacer constar su membresía en el padrón de militantes, en qué centro de votación ejercían el sufragio y sin especificar ante cuáles pretendía acreditarlos como delegados, “desconociendo así las disposiciones del artículo 4 de la resolución 99-2014 del 15 de mayo de 2014 que establece las condiciones y procedimiento para dichas acreditaciones”.
Refiere también el artículo 153 de la ley electoral, que establece un plazo de dos días para impugnar los resultados.
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