LA DEMANDA FUE INTERPUESTA POR EL EXALCALDE DE SAN CRISTÓBAL JOSÉ MONTÁS, QUIEN RECLAMA UNA INDEMNIZACIÓN DE 184 MILLONES DE PESOS
Asimismo el alto tribunal judicial, reunido en Cámara de Consejo, apoderó al magistrado Alejandro Moscoso Segarra, como juez conciliador en el caso para conocer la audiencia de conciliación de la demanda presentada por el excalde, a través de su abogado Jaime Caonabo Terrero, quien además reclama el pago de una multa de 100 mil pesos por el delito de difamación.
Montas presentó una querella-acusación en actor civil en contra del legislador de San Cristóbal, en virtud del privilegio de jurisdicción radicada por la vía directa, por alegada violación al artículo 29 de la Ley No.6132 sobre expresión y difusión del pensamiento y el artículo 44 de la Constitución de la República.
Conforme al artículo 361 del Código Procesal Penal, ahora corresponderá al juez convocar a una audiencia de conciliación dentro de los diez días. Galán y Montás pueden acordar la designación de un amigable componedor o mediador para que dirija la audiencia.
Empero, si no se alcanza la conciliación, el juez convoca a juicio conforme las reglas del procedimiento común, sin perjuicio de que las partes puedan conciliar en cualquier momento previo a que se dicte sentencia.
De acuerdo al sometimiento, el senador presuntamente difamó al exalcalde Montás, al señalar en el programa el Sol de la Mañana, el pasado 23 de abril que este había vendido el inmueble donde funcionaba el local del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para provecho personal, argumentando que ese inmueble era propiedad del partido morado.
El senador había expresado en el referido programa “que era lamentable que ese local del PLD, en la ciudad de San Cristóbal, haya sido vendido de manera clandestina y subrepticia”, constituyendo según dijo Galán, “una vergüenza en la familia peledeísta”.
Montás dijo que el senador tendrá que demostrar sus aseveraciones de que el inmueble donde funcionaba el PLD era propiedad de la institución política, tras señalar que tiene copia del título de propiedad, que lo acredita como dueño del referido inmueble que fue adquirido con un préstamo hipotecario con el Banco BHD, el 31 de enero del 2008.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario