Condenó a entregar nombres de cada uno de sus empleados y funcionarios, indicando el cargo y salario, al director ejecutivo del movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).
A través de la Sentencia 278-13, ordenó que se indique si el manual de procedimientos de la Oficina de Acceso a la Información (OAI) es un proyecto o es definitivo, y la resolución o acto administrativo con la cual se ordenó excluir los nombres de los empleados de dicha institución en su página web.
El TC declaró nula el dictamen No.138-12 de la Suprema Corte de Justicia que negaba un recurso de amparo en materia de libre acceso a la información pública al miembro del C3 que había solicitado al ministro Temístocles Montás la nómina de su personal.
“Procede a anular la Sentencia 138-12, dictada por la Tercera Sala o Sala de, Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha
catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), así como la Sentencia Núm. 132-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal SuperiorAdministrativo, en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010)" detalló.
Paulino Vallejo resaltó haber solicitado a través de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Publica diversas informaciones públicas a varias entidades estatales, no obstante a esto, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo se negó a transparentar los nombres y apellidos de sus asalariados, por lo cual fue sometido.
El recurso fue interpuesto en fecha 28 de Abril del año 2010, en amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, que falló en ese momento diciendo que la nómina del personal de dicha entidad estatal no puede ser publicada por "protección de datos personales".
Amparada en este argumento la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, también rechazó el recurso de casación, razón por la cualrecurrió en revisión constitucional.
El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 282-13 no comparte dicho criterio de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que la publicación de los nombres de los servidores públicos viola el artículo 44 de la Constitución de la República.
catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), así como la Sentencia Núm. 132-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal SuperiorAdministrativo, en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010)" detalló.
Paulino Vallejo resaltó haber solicitado a través de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Publica diversas informaciones públicas a varias entidades estatales, no obstante a esto, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo se negó a transparentar los nombres y apellidos de sus asalariados, por lo cual fue sometido.
El recurso fue interpuesto en fecha 28 de Abril del año 2010, en amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, que falló en ese momento diciendo que la nómina del personal de dicha entidad estatal no puede ser publicada por "protección de datos personales".
Amparada en este argumento la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, también rechazó el recurso de casación, razón por la cualrecurrió en revisión constitucional.
El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 282-13 no comparte dicho criterio de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que la publicación de los nombres de los servidores públicos viola el artículo 44 de la Constitución de la República.
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