El Tribunal Constitucional declaró
inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito por el
presidente de la República Dominicana el 19 de febrero 1999.
La
Corte Constitucional consideró que ese acto jurídico es inconstitucional
porque no fue sometido a la verificación del Congreso Nacional como
dispone el artículo 55.6 de la Constitución de 2002, cuya norma aplicó
para decidir una acción de inconstitucionalidad sometida por un grupo de
jurista en el 2005, por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Señaló
que para ser vinculante al Estado dominicano, la aceptación de la
competencia de la Corte IDH debió haber cumplido los requerimientos del
artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, que facultan al
Congreso a “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones
internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”.
El TC entendió
que ese requisito debió cumplirse, “sobre todo, en razón de que dicha
aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar
la soberanía nacional, el principio de la separación de los poderes, y
el de no intervención en los asuntos internos del país, normas
invariables de la política internacional dominicana”.
Precisó que
los principios enunciados no son exclusivos del Estado dominicano, sino
que forman parte del Derecho Constitucional Comparado, donde se asume
que la aprobación de cualquier instrumento internacional que no sea un
tratado debe ser sometido al régimen de ratificación congresual, porque
comprometen internacionalmente al Estado.
En ese sentido, citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Colombia.
El
TC reconoció potestad al Estado dominicano de adherirse a cualquier
instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de
los derechos fundamentales, respetando los debidos procedimientos
constitucionales.
“Este colegiado comparte los postulados,
principios, normas, valores y derechos de la Convención Americana de
Derechos Humanos, que seguirán siendo normalmente aplicados, respetados y
tomados en consideración por nuestra jurisdicción”, subrayó.
Acto
impugnado El acto jurídico que fue impugnado ante el TC establece que
“El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente
instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y
sin convención especial la competencia de la Corte IDH sobre todos los
casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969”. El
TC declaró la inconstitucionalidad mediante la sentencia 256/14,
divulgada ayer, cuya decisión fue adoptada por la mayoría requerida y
con la disidencia de los jueces Ana Isabel Bonilla Hernández, Hermógenes
Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez.
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MOTIVACIONES PARA TOMAR LA DECISIÓN
En la sentencia publicada ayer en su página web solo figura el voto disidente de Bonilla, aunque se indica que se hacen constar en acta los votos disidentes de Acosta de los Santos y Jiménez.
MOTIVACIONES PARA TOMAR LA DECISIÓN
En la sentencia publicada ayer en su página web solo figura el voto disidente de Bonilla, aunque se indica que se hacen constar en acta los votos disidentes de Acosta de los Santos y Jiménez.
La acción de
inconstitucionalidad fue depositada el 25 de noviembre de 2005 por ante
la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones constitucionales, por un
grupo de juristas, entre ellos, Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo
Semán, Pedro Manuel Casals Victoria, Juan Miguel Castillo Pantaleón,
entre otros.
El TC señaló que el Instrumento de Aceptación, aunque
constituye un acto unilateral no autónomo producido en el marco de la
Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), tiene la misma
fuerza de las convenciones internacionales, y, por tanto, la capacidad
ínsita de producir efectos jurídicos en el plano internacional. Enfatiza
que esos efectos, a su vez, pueden repercutir en el derecho interno y
afectar directamente a los dominicanos.
Agrega que en
consecuencia, resulta lógico convenir que la voluntad del Poder
Ejecutivo de establecer un vínculo jurídico internacional debe requerir
la participación de otros órganos estatales más allá de los que
expresamente consientan el tratado que le sirva de marco, como una
especie de contrapeso o ejercicio de vigilancia de los demás poderes del
Estado, y con la finalidad última de salvaguardar el principio rector
de supremacía constitucional establecido por el artículo 46 de la
Constitución dominicana de 2002, equivalente al artículo 6 de la
Constitución de 2010.
“Es decir, el Estado dominicano no ha de
acumular obligaciones significativas hasta tanto los órganos
correspondientes las aprueben a través de los procesos legitimadores
requeridos por su Constitución y el resto del ordenamiento interno”,
estableció.
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